domingo, 7 de marzo de 2010

LA LEY DE LA DEPENDENCIA DE NUEVO





Si ustedes han seguido mi tabarra semanal en este su blog (¡ufff qué palabreja!), recordaran una serie de articulillos sobre la aplicación de la ley Zapatero, sino lo recuerdan busquen, es muy fácil.


Por motivos familiares me he visto por dos veces impulsado a recorrer el intrincado mundo de la administración de los derechos que genera la ley y, si recuerdan lo contado, también lo harán con el acido acento crítico con que ponía mis peripecias en el blog. No estoy pues desnudo ni de opinión, ni de experiencia. Es más, aún aguardo y no pierdo la esperanza en que un día llegará una notificación proponiendo a mi padre, ya fallecido, una revisión de su caso intratado. Me dijeron que probablemente, mi padre y otros muchos solicitantes, esperan el sueño de los justos en un rincón, almacenados sus papeles en varias cajas nunca tramitadas. El buen Kafka sabia que un expediente nunca muere, aunque sí su solicitante. Por ello
fumando espero. Fumando espero mientras, para aprovechar el tiempo, leo lo que explica Joaquín Aparicio: TERCIANDO EN EL DEBATE DE "LA PENSIÓN". ¿Qué hacemos con el tope de cotización? Y sigo con lo mío.


El asunto salta a las páginas de El País a propósito del Tribunal de Cuentas y de su afán por saber. Simplemente por saber que pasa con las cuentas que financian esa ley. Parece ser que este bajo tribunal se ha puesto a pensar como se gastan los cuartos las Comunidades autónomas (CCAA) y no acaba de entenderlo. Cosa absolutamente lógica, tanto por falta de datos, como porque el asunto está hecho un verdadero lío. Encomiable actitud la del alto tribunal, aunque considerando los plazos que establece para que el saber fructifique en algo concreto nos pasaremos claramente de legislatura. Así son los (altos o bajos) tribunales, qué le vamos a hacer.


Para darles lo mejor de mi mismo he asaltado a los expertos con que cuento. Expertos que colaboraron, como quedó constancia en los escritos citados, en la conformación del sistema de financiación de la ley de la dependencia. O, al menos, lo intentaron. Pero mientras me informan de la situación, les expongo dos o tres cosillas que se, independientemente de ellos.


En primer lugar, la ley se hizo con mimbres financieros muy escasos, incluso en un afán de pintar la realidad de color rosa pálido echando a la papelera los estudios de coste que los expertos aportaron. Eran buenos informes que explicaban en detalle las necesidades y sus costes, con lo que el sistema de financiación pretendido por las altas instancias ministeriales se iba al cuerno. Es un decir, pero se aplicó ahí el método Zapatero. Si un par de zapatos no caben en una caja, se tiran los zapatos. Ese mal originario ha organizado múltiples enfrentamientos entre el estado federal, impulsor de la iniciativa, y las CCAA que se han visto impelidas a gastar 4 euros por cada euro aportado por el estado federal. Y eso, sin desplegar los equipamientos y programas realmente necesarios para que la ley sea verdad en la calle. Por ello, las CCAA ven que sus costes aumentan vertiginosamente con cada caso tratado, sin que el fisco federal haga nada positivo por ellas.


En segundo lugar, cada CCAA ha interpretado la ley a su manera. Las de izquierda con la relativa generosidad que su conciencia social exigía, aunque con lentitud y escasas capacidades organizativas. Las de derecha liberal haciendo todas las trampas posibles para desviar la financiación recibida a otros lujos liberales. Es esquemático, pero cierto. El resultado de todo ello es que disponiendo de una ley necesaria y adecuadamente buena en cuanto a sus fines sociales, la financiación y la organización del tinglado han estado muy por debajo de lo que requería.


En tercer lugar, la llegada de la crisis ha supuesto un parón de no te menees en el tratamiento real de los casos que se canalizan hacia la ley por motivos exclusivamente funcionales, es decir de financiación. Ya dije en su día que anunciar a bombo y platillo una ley sin pasta sería arriesgado. Así ha sido, las familias han ido enterándose del asunto y los casos solicitados se amontonan. Piensen los que no están al tanto por que la suerte les ha tocado con su varita que en este país federal no existía un sistema integrado de tratamiento de la circunstancia social. Antes por falta de estructuración administrativa y ahora por escasez de fondos la tensión se acumula y el despecho de los ciudadanos crece. Una ley que genera insatisfacción, cuando debía ser de otro modo, se convierte en un verdadero peligro para los coadjutores del tinglado.


Y, en fin, cuarto. Los fondos que reciben las familias son más bien decorativos en muchos casos. Todo dinero es bien venido y bien aprovechado, claro está, y sea cual sea su cantidad. Pero lo cierto es que la ley apenas cubre un porcentaje ridículo de los fondos realmente necesarios para cubrir las necesidades. Algo más de 400 euros por atender a una persona en su casa, persona de dependencia absoluta y necesitada de ayuda las 24 horas del día y de la noche. Solo es un ejemplo.


Ahora toca a los expertos, lo que sigue es, en síntesis, la explicación obtenida. Sin lugar a dudas la conclusión es que el sistema de financiación mixto, entre el estado federal y las CCAA se ha convertido en un buen lío, que, desde mi punto de vista, el tribunal no podrá esclarecer. Es, obviamente, un asunto de índole política, de organización y de financiación. Solo después aparecen las presuntas irregularidades que algunas CCAA hacen, no respecto a la financiación, sino respecto al respeto de los derechos que fija la ley.
Lo dicho, ahí va el comentario, que es en catalán, pero perfectamente comprensible:


“Les CCAA han de gastar en atenció a la dependència, com a mínim, igual que el que gasta l’Administració central de l’Estat (50% per cada una). Es diu que les CCAA gasten menys que el que els hi correspon.


La realitat és que:
Les Autonomies són les gestores de les prestacions i, per tant, les prestacions reconegudes les han de finançar. Si les prestacions son serveis de titularitat de l’Administració, la despesa ha d’estar dintre el pressupost, si són concerts, han de pagar les mensualitats, si són prestacions econòmiques, han de pagar les nòmines. Per tant, la despesa està correlacionada amb el volum de les prestacions reconegudes i no amb el finançament disponible a priori


El que passa és que el pressupost d’un any no ha pogut cobrir la despesa generada i quedin factures pendents de pagar per l’any següent. Malgrat això, la despesa ha d’estar meritada. És difícil que la CCAA no doni la prestació quan ja ha esta assignada (fet el Pla d’atenció a la persona) perquè , és a partir d’aquell moment que cobrarà de l’AGE (l’estat federal) l’import corresponent al Nivell mínim o Nivell garantit.


Altres temes col·laterals son que triguin molt des de que la persona fa la sol·licitud fins que se li concedeix (PIA) i això implica gent esperant. A l’inrevés, hi ha gent amb situació de dependència que ja estava atesa pels serveis públics abans de la Llei i que malgrat aquestes persones no hagin estan integrades com beneficiaris de la dependència estan reben el mateix servei que rebrien si haguessin estat valorades per la Llei. En aquest cas, la CCAA no reflecteix la despesa real que té en l’atenció a les persones dependents. En aquest cas, es pot dir que la CCAA no ha fet els “deures” en relació a la Llei però no es pot dir que no hagi gasta el que li toca.


La Llei no obliga a que les CCAA designin un pressupost separat per comptabilitzar la despesa de l’atenció a la dependència i l’estructura pressupostària de les AAPP no ajuda gaire a aclarir aquest tema. No hi ha centres de cost i es fa difícil separar les despeses de personal i altres despeses que han estat empleades en aquesta finalitat. Caldria recomanar que es fessin pressupostos separats.


El finançament de l’AGE no es tant transparent com sembla , ni compleix amb l’objectiu establert de finançar la meitat del cost de les prestacions.


De les tres fonts de finançament: Nivell Mínim,Nivell conveniat i finançament serveis transferits a les CCAA, el darrer és totalment opac. Hi ha una estimació inicial però es desconeix que cobreix realment. És curiós que aquesta font de finançament només surt quan es fan estimacions que demostren que el finançament de l’AGE és inferior al 50% que li pertoca.


Les dues fonts de finançament que sempre surten anomenades són el Nivell Mínim i el Nivell conveniat. El Nivell mínim és el que l’Estat garanteix-un import per càpita- mentre que el nivell conveniat és un “tant alçat i representa un import molt petit del total. La mitjana del Nivell mínim és 158 euros mes i la del Nivell conveniat uns 42 euros al mes; en total uns 200 euros, la qual cosa a penes cobreix el 25% del cost per càpita de les prestacions (800 euros). Això fa que la CA hagi d’aportar la meitat, més el 25 % del dèficit que genera l’AGE. En aquest punt és a on l’AGE diu que aporta finançament dels serveis transferits. Quin import és això? És pràcticament impossible conèixer el que representa en l’atenció a la dependència.


Tant les Autonomies com l’AGE han de fer més transparents els pressupostos assignats a l’atenció a la dependència. No és pot posar tota la carga en un sol plat de la balança perquè l’altre platet tampoc és transparent en el seu finançament.”



Lluís Casas, adicto a la dependencia.